En derecho, una sociedad comercial o sociedad mercantil o simplemente sociedad es una persona jurídica conformada por dos o más personas (humanas o personas jurídicas: una asociación o sociedad puede ser dueña de otra sociedad) que acuerdan realizar aportaciones para conseguir un fin común mediante un contrato de sociedad[1]; en algunos países se acepta la constitución de sociedad por una sola persona humana bajo la figura de sociedad unipersonal (S.U.) que puede ser S.R.L o S.A.[2][Nota 1][Nota 2]
El contrato de sociedad es un contrato plurilateral de organización, es decir puede tener dos o más partes y es abierto; pero es un negocio jurídico bilateral, o sea necesariamente debe tener dos partes para poder existir (excepto la S.U.). De acuerdo a cada legislación se admite el condomio sobre la parte, cada parte puede tener más de un titular.
Los estatutos de la sociedad, aprobados en el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado (por ejemplo, en España, el Código de Comercio).
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